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El control judicial de las medidas de la DGII: entre la legalidad formal y la tutela judicial efectiva

Comentario a la Sentencia TC/0829/25 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana
Por P & W Servicios Legales | Noviembre 2025

La Sentencia TC/0829/25, dictada el 30 de septiembre de 2025 por el Tribunal Constitucional, aborda una cuestión central del Derecho Público dominicano:

Esta decisión judicial responde a un patrón cada vez más frecuente en la práctica fiscal: el uso de medidas conservatorias sobre bienes de contribuyentes, socios o responsables solidarios como mecanismo de presión o garantía fiscal, fuera del marco procedimental previsto en el Código Tributario (Ley 11-92).

Es una práctica común de la administración tributaria en la República Dominicana que la DGII coloque en su sistema de información bloqueos u oposiciones sobre los bienes, muebles e inmuebles, propiedad de personas que son socios, accionistas, gerentes, administradores o representantes de sociedad o empresas perseguidas por deudas de impuestos, aunque las personas no tengan alguna deuda de impuesto generada o notificada.

Pero ¿Qué vía judicial es idónea para impugnar los bloqueos u oposiciones de la DGII cuando se ejecutan sin notificación previa ni acto administrativo formal?

Los hechos y la controversia

El accionante denunció que la DGII impuso oposiciones sobre sus bienes sin emitir ni notificar acto administrativo alguno. Ante esa situación, interpuso una acción de amparo, por ante el Tribunal Superior Administrativo (jurisdicción competente) alegando violación de sus derechos de propiedad, libre empresa y debido proceso.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la acción en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 137-11, al entender que existía una vía ordinaria eficaz: el recurso contencioso tributario.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional acogió el recurso por su relevancia, pero lo rechazó en el fondo. En su razonamiento, el Tribunal afirmó que las oposiciones impuestas por la DGII constituyen actuaciones o actos administrativos, conforme a los artículos 11 y 81 del Código Tributario.

En palabras del fallo:

“Las medidas conservatorias adoptadas por la Administración Tributaria constituyen manifestaciones del poder público y, en consecuencia, actos administrativos susceptibles de control contencioso-tributario.”

Así, el Tribunal reiteró su línea jurisprudencial de las sentencias TC/0254/19 y TC/0603/23, consolidando el criterio de que la vía idónea para impugnar tales actos no es el amparo constitucional, sino el recurso contencioso-tributario ante el TSA.

Un vacío entre la legalidad formal y la tutela efectiva

Aunque el Tribunal reafirma el principio de legalidad administrativa, su interpretación presupone la existencia de un acto formalmente dictado y notificado, lo cual no ocurrió en el caso concreto. El propio expediente reflejaba que el contribuyente no recibió notificación alguna, lo que pudiera interpretarse que esto le impedía a la persona ejercer el recurso contencioso y que, por otro lado, que pudiera existir una violación clara al debido proceso al no haberse notificado debidamente la actuación o el acto administrativo.

De ahí surge una paradoja jurídica:
  • Si el contribuyente acudía al amparo, el tribunal le podía rechazar la acción por existir otra vía.
  • Si la persona intentaba el recurso contencioso tributario, el tribunal podría rechazar el recurso por carecer de objeto la demanda o por falta del acto administrativo notificado.

En palabras del comentario de PW Servicios Legales, esto genera una “denegación de justicia estructural”, donde la protección constitucional se vuelve ilusoria.

Impacto y alcance jurisprudencial

Con este fallo, el Tribunal Constitucional mantiene una deferencia institucional hacia la DGII, reconociendo la legalidad de sus medidas conservatorias; pero sin entrar en el fondo de la legalidad del procedimiento y de la protección de los derechos al debido proceso administrativo. Este enfoque tensiona el principio de tutela judicial efectiva, reconocido en los artículos 69 y 139 de la Constitución.

El Tribunal señaló expresamente que:

“El contribuyente cuenta con mecanismos procesales ordinarios suficientes para impugnar los actos de la Administración Tributaria, incluso las medidas conservatorias.” (Considerando 10.1). No obstante, en la práctica, sin notificación no hay acto impugnable, lo que deja a los contribuyentes en un limbo procesal, además de agravar sus pérdidas económicas, incrementar sus costos en procesos y servicios legales, y prolongar la solución de su reclamo en el tiempo por no obtener una respuesta oportuna por parte del sistema de justicia.

Perspectiva comparada y propuesta interpretativa

En el Derecho Administrativo contemporáneo, un acto no notificado no produce efectos jurídicos y puede constituir una vía de hecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Baena Ricardo vs. Panamá (2001), ha establecido que la falta de notificación efectiva habilita el uso de acciones constitucionales de amparo o tutela.

Por ello, se propone que en el marco dominicano:

  1. Las oposiciones no notificadas deben calificarse como actuaciones materiales sin forma.
  2. En ausencia de acto formal, el recurso contencioso-tributario es aplicable, pero no debería ser la única vía para juzgar la legalidad de los actos y el debido proceso administrativo.
  3. En tales casos, el amparo debería proceder excepcionalmente, guiado por el principio pro accione del artículo 74.3 constitucional.

 Conclusión

La Sentencia TC/0829/25 reafirma la inadmisibilidad del amparo frente a medidas tributarias, pero a costa de la efectividad del control judicial. Mientras la DGII actúe sin notificar formalmente sus medidas, el TSA se niegue a conocer sin acto, y el TC mantenga su doctrina restrictiva, la tutela judicial efectiva seguirá siendo una garantía pendiente en el sistema dominicano.

 

En P & W Servicios Legales, monitoreamos de forma constante la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional y su impacto en la práctica tributaria.
Brindamos asesoría integral a empresas y contribuyentes frente a medidas de la DGII que puedan afectar su patrimonio o vulnerar derechos fundamentales.

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