
En el ámbito legal dominicano, a partir de la entrada en vigor de la Norma General 07/2022, se exige una prueba fehaciente del pago en los actos notariales que impliquen transacciones por encima del umbral permitido en efectivo. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la transparencia y trazabilidad de las operaciones financieras, especialmente en la compraventa de bienes inmuebles.
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¿Qué es la prueba fehaciente de pago?
Ejemplos prácticos de cómo plasmarlo en el contrato:
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Transferencia bancaria directa:
Se deja constancia de que el pago fue efectuado mediante transferencia bancaria, identificada con el número TR-2025-0001, emitida por el Banco Ficticio Internacional, desde la cuenta No. 0123456789, registrada a nombre de Mari González, a favor de Comercial Ejemplo S.A., por un importe de $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos), en fecha 15 de febrero de 2025.
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Pago a través de tercero:
Transferencia bancaria identificada con el número [XXXX], emitida desde la cuenta No. [XXXX], a nombre de [NOMBRE DEL TERCERO], quien actúa como representante del comprador, depositada en la cuenta [XXXX] a nombre de [NOMBRE DEL BENEFICIARIO], por un importe de [MONTO] en fecha [FECHA].
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Cheque certificado:
Mediante la emisión del cheque No. [XXXX], expedido por el banco [XXXX], por un importe de [MONTO] en fecha [FECHA], a favor de [NOMBRE DEL BENEFICIARIO].
¿Qué sucede cuando se realizan pagos en efectivo?
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El monto pagado en efectivo no puede superar el umbral permitido.
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Una vez alcanzado ese tope, cualquier monto restante debe ser pagado por otros medios (transferencia, cheque, etc.).
Por ejemplo:
Los pagos del inmueble se realizarán así: un pago inicial en efectivo de RD$800,000.00, y un segundo pago de RD$700,000.00 mediante transferencia desde la cuenta No. 01 del Banco Popular, a nombre de Juan Pérez, a la cuenta No. 02 de María Rodriguez.
¿Y si el pago es a futuro?
En caso de pagos pendientes:
- El contrato debe indicar los pagos futuros acordados, el monto y el medio de pago a utilizar.
- Esto aplica especialmente a ventas condicionales, donde la propiedad no se transfiere hasta completarse el pago.
Obligaciones del notario:
- Verificar que el monto excedente al umbral se haya pagado por un medio diferente al efectivo.
- Incluir en el contrato el medio de pago utilizado.
- Exigir la constancia fehaciente de pago como respaldo del acto.
Sanciones:
El incumplimiento de esta norma puede conllevar sanciones, conforme al artículo 4, numeral 11 de la Ley 155-17.
En P & W Servicios Legales estamos comprometidos con la legalidad y transparencia en las operaciones de nuestros clientes. Si estás en proceso de compra o venta de un inmueble, no dudes en contactarnos para asesorarte adecuadamente.📞 Contáctanos hoy y asegura tu inversión con respaldo legal.