Los recientes eventos atmosféricos que impactaron Santo Domingo, afectando zonas como Santo Domingo Este, la Zona Colonial y el área del Malecón, no solo dejaron daños materiales visibles. También reabrieron un debate jurídico crucial: ¿quién responde cuando una estructura colapsa durante un fenómeno natural?
Responsabilidad objetiva: cuando no importa la intención
-
Si una estructura (como un letrero, techo o instalación) causa un daño, el responsable es quien tiene su guarda, control o dirección, sin necesidad de probar negligencia.
¿Realmente aplica la fuerza mayor en estos casos?
- Tormentas
- Vientos fuertes
- Fenómenos atmosféricos estacionales
El problema real: fallas estructurales y falta de mantenimiento
- Vicios de construcción y/o Falta de mantenimiento adecuado.
- Si el fenómeno fuera verdaderamente devastador, todo colapsaría.
- Si el daño es puntual, probablemente existía una debilidad previa.
- La Zona Colonial (por su antigüedad)
- El Malecón (por la exposición al salitre)
Riesgo vs. beneficio: la lógica detrás de la ley
-
Propietarios de centros comerciales, dueños de vallas publicitarias, administradores de edificaciones.
Conclusión: una obligación legal, no opcional
-
Priorizar la protección de las personas
-
Limitar el uso del argumento de fuerza mayor
-
Garantizar la indemnización a las víctimas
-
Empresas
-
Propietarios
-
Administradores de inmuebles











